Reglas de Elegibilidad

Los observatorios internacionales que operan en Chile tienen acceso a los mejores cielos y condiciones observacionales del mundo, y ponen un porcentaje de su tiempo de observación, o equivalente en el caso de los telescopios de surveys, a disposición de los(as) astrónomos(as) que trabajan en instituciones chilenas (IC). Las IC se definen como universidades acreditadas por la CNA o centros de investigación con demostrada actividad en el desarrollo de la astronomía nacional financiados por ANID (o equivalente) o fuentes privadas nacionales reconocidas, excluyendo observatorios profesionales científicos. Estos recursos son valiosos y es el deber de la comunidad velar que se usen de forma responsable y efectiva.

La Sociedad Chilena de Astronomía (SOCHIAS), en colaboración con los(las) Directores(as) de Departamento (o cargo equivalente), elabora y mantiene actualizada una “Lista de Acceso a Tiempo Chileno” (LATC) con la finalidad de apoyar a los distintos Comités de Asignación de Tiempo de Observación (TACs). Esta lista establece la nómina de investigadores(as) que pueden postular al uso del tiempo de telescopio o datos (surveys) que le corresponde a la comunidad chilena. Todos(as) los(las) integrantes de la comunidad astronómica chilena podrán ser parte de la LATC exclusivamente en función de las reglas indicadas en este documento.

El presente texto tiene por finalidad proveer una guía para que las IC correspondientes determinen cuáles de sus miembros califican para ser incluidos en la LATC. La regla general utilizada en su elaboración es que cualquier(a) astrónomo(a) afiliado(a) a una IC donde se lleve a cabo investigación en astrofísica y que contribuya de manera significativa a la vida académica de esa institución, pueda acceder a tiempo de telescopio chileno o datos (surveys). Cabe destacar que el espíritu de esta guía es velar por el correcto uso del acceso al tiempo de telescopio y datos (surveys), y establecer limitaciones para que el acceso y la utilización de estos derive en un beneficio hacia la comunidad científica nacional. Por lo mismo, es importante señalar que esta guía no debe ser confundida con los requerimientos y restricciones adicionales y/o específicas de los TACs.

Estas reglas de elegibilidad fueron aprobadas en asamblea extraordinaria de la Sociedad Chilena de Astronomía (SOCHIAS) celebrada el 13 de marzo de 2026.

Podrán ser incluidos en la LATC personas en las siguientes categorías:

1.- Académico(a): Investigador(a) contratado(a) en una IC en una posición permanente, conducente a la permanencia o renovable y en cualquier modalidad (honorarios, contrata, etc).

2.- Estudiante: Estudiante de pregrado o postgrado que pertenezca a una IC y que se encuentre trabajando en un proyecto de investigación y/o proyecto de tesis en preparación o aprobado, dirigido por un(a) académico(a) que cumpla con el punto (1). El(la) estudiante deberá tener la calidad de alumno(a) regular del programa en cuestión. El(La) Director(a) de Departamento (o cargo equivalente) acreditará que las condiciones antes mencionadas se cumplan para la inclusión del(la) estudiante en la LATC.

3.- Investigadores(as) postdoctorales: Investigadores/as con contrato a plazo fijo o convenio en una IC con una duración total de al menos 6 meses. Pueden postular desde el momento en que firman el convenio y/o contrato hasta la finalización de este. El(La) Director(a) de Departamento (o cargo equivalente) acreditará que las condiciones antes mencionadas se cumplan para la inclusión del(la) investigador(a) postdoctoral en la LATC.

4.- Profesores(as) jubilados(as) o eméritos(as) (o cargos similares): Podrán postular los(las) profesores(as) eméritos(as) asociados(as) a una IC siempre que el(la) Director(a) de Departamento (o cargo equivalente) acredite que cumple con las condiciones para la inclusión en la LATC.

5.- Otros(as):

5.1.- Investigadores(as) visitantes, asociados(as): Investigadores(as) visitantes o asociados(as) a una IC, con una estadía física en Chile mínima de seis (6) meses en los últimos doce (12) meses y con el patrocinio del(la) Director(a) de Departamento (o cargo equivalente) acreditando que cumple con las condiciones para la inclusión en la LATC. Podrán postular aquellos(as) investigadores(as) que se encuentren en Chile durante el llamado, y en el momento en que se ejecuten las observaciones.

5.2.- Excepciones y otros: aquellos(as) investigadores que no estén incluidos en las categorías anteriores (Académicos(as), Estudiantes, Investigadores(as) Posdoctorales, Investigadores(as) Asociados(as) o Visitantes, o Profesores(as) Jubilados(as) o Eméritos(as)), deberán remitirse a través de una solicitud a el(la) director(a) ejecutivo(a) de SOCHIAS con copia a el(la) presidente(a) de SOCHIAS y asistente ejecutiva, con al menos 2 semanas de anticipación al cierre de la actualización de la LATC para el ciclo correspondiente. El Directorio de SOCHIAS estudiará dicha solicitud y decidirá con consulta al(a la) respectivo(a) Director(a) de Departamento (o cargo equivalente).

Cabe destacar que, para todas las categorías descritas anteriormente, se debe tener presente que:

Los(las) investigadores(as) que tengan acceso a tiempo de telescopio a través de otras instituciones que no sean IC (sin considerar acceso “open skies”), quedarán impedidos(as) de postular a tiempo chileno en esos telescopios. Los(las) Directores(as) de Departamento (o cargo equivalente) deben informar a SOCHIAS cuál es la institución primaria del(la) investigador(a).

Para efectos del patrocinio, el(la) Director(a) de Departamento (o cargo equivalente) deberá adjuntar un documento formal que acredite dicho patrocinio junto al envió de la LATC.

El(la) director(a) ejecutivo(a) de SOCHIAS dos (2) veces al año solicitará a los(las) Directores(as) de Departamento (o cargo equivalente) la actualización de la LATC de sus IC, quienes deberán velar por el envío de la información actualizada y correcta. Sin prejuicio de lo anterior, el(la) Director(a) de Departamento (o cargo equivalente) puede solicitar de forma extraordinaria, previa aprobación del Directorio de SOCHIAS, la actualización de la LATC fuera de este período.

Esta guía y su funcionamiento se revisarán cada tres (3) años, con la finalidad de actualizarla en caso de ser necesario.

Fecha aprobación de estas reglas: 13 de marzo de 2026.

Otras reglas

Además de estas reglas, cada observatorio puede solicitar, además de pertenecer a la LATC, documentación o antecedentes particulares. Cada investigador principal es responsable de revisar y cumplir con las exigencias de la llamada a propuestas de cada observatorio a la que postula.

Algunos enlaces útiles son:

CNTAC (Chilean TAC): das.uchile.cl/cntac

ALMA: https://www.almaobservatory.org/

Gemini: http://www.gemini.edu/

ESO: http://www.eso.org/sci/