Sociedad Chilena de Astronomía

Código de conducta SOCHIAS

Código de Conducta de la Sociedad Chilena de Astronomía

La comunidad astronómica de Chile ha crecido exponencialmente en las últimas décadas, pasando de poco más de una veintena de profesionales trabajando en el área a mediados de la década de los 80 a un total de 276 en 20211. La comunidad astronómica es heterogénea, compuesta por personas de diversos orígenes y culturas contribuyendo al desarrollo científico del país. La Sociedad Chilena de Astronomía (SOCHIAS de aquí en adelante) ha jugado un papel crucial en la organización y representación de la comunidad astronómica dentro de Chile y en el extranjero.

A medida que avanza y madura nuestra compleja comunidad, se hace necesario que consideremos detenidamente cómo nos comportamos en nuestra vida profesional, tanto con otras personas pertenecientes a SOCHIAS como con la sociedad civil, respetando nuestras diferencias y asumiendo las responsabilidades propias de nuestra posición.

El fin principal de este texto es sensibilizar a todas las personas asociadas a SOCHIAS sobre qué se espera de ellas, y sobre qué acciones constituyen comportamientos inadecuados o inaceptables. Este texto fue desarrollado por el Comité de Ética de SOCHIAS, en coordinación con la directiva y con la colaboración de la comunidad SOCHIAS, y describe un común acuerdo de nuestra conducta profesional como miembros de esta sociedad científica.

Nota: El comité de ética usó como base el código de ética de la American Astronomical Society (AAS(2)) para elaborar el código aquí presente, e incorporó aspectos y extractos del código de conducta del European Southern Observatory, con expresa aprobación de ambas instituciones.

Conducta en Relaciones Profesionales
Toda persona con quien nos relacionemos en un ámbito profesional debe ser tratada con absoluto respeto. Bajo ninguna circunstancia es aceptable tener un comportamiento abusivo, degradante, humillante o intimidatorio hacia otras personas, o cometer abusos de poder.

Las personas asociadas a SOCHIAS deberán trabajar para generar un ambiente que promueva la libre expresión y el intercambio de ideas. Deberán promover ambientes de trabajo donde prime la igualdad de trato hacia sus colegas, independiente de su origen, raza, etnia, edad, religión, estado civil, orientación sexual, identidad y expresión de género, situación de discapacidad, etc. Esta responsabilidad recae más fuertemente sobre integrantes de mayor trayectoria, especialmente sobre supervisores de investigación, quienes tienen mayor influencia en estos espacios.

Más abajo se listan, de manera no exhaustiva ni limitante, algunos tipos de comportamientos inaceptables por parte de las y los integrantes de SOCHIAS.

 

Acoso
El acoso debido, entre otras cosas, a origen, raza, etnia, edad, religión, estado civil, orientación sexual, identidad y expresión de género, o situación de discapacidad constituye una violación del código de conducta de SOCHIAS. El acoso no se define basado en la intención de la persona que lo perpetra, sino por el impacto de su conducta en quien lo sufre.
Comportamientos que puedan ser constituidos como abuso verbal, gestual o involucrando violencia física en todas sus dimensiones serán considerados como acoso y, por ende, en violación del código de conducta.

Acoso Sexual
El acoso sexual se define como cualquier acercamiento sexual indeseado, petición de favores sexuales, conducta verbal, física o gestual, de naturaleza sexual, o cualquier otra conducta de naturaleza sexual que pudiera, razonablemente, considerarse o percibirse como una ofensa o humillación para otra persona, cuando tal conducta interfiere con el trabajo, es expresada como condición laboral, o crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. No obstante que, típicamente, involucra un patrón de conducta, puede darse como un incidente único. El acoso sexual puede ocurrir entre personas del sexo opuesto o del mismo sexo. Personas de cualquier género pueden ser víctimas o victimarios.

Constituyen ejemplos de acoso sexual, tanto en situaciones repetitivas como cuando se trata de un solo evento grave: el contacto físico no deseado que incluye palmaditas, pellizcos, caricias, besos, abrazos, tocamientos, o contacto inapropiado; comentarios, relatos y chistes sexuales; y gestos sexualmente sugestivos.

 

Discriminación
La discriminación es cualquier trato injusto o distinción arbitraria, basada en la raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, orientación sexual, situación de discapacidad, edad, idioma, origen social u otro estatus. La discriminación puede darse de manera sistemática o como un evento aislado, que afecte a una persona o grupo de personas en una situación similar, o puede manifestarse a través de acoso o abuso de autoridad.
La discriminación también se extiende al trato diferente en contra de personas que hayan presentado denuncias, hayan sido denunciadas, o participen de procesos de investigación en cualquier calidad, ante el Comité de Ética de SOCHIAS u otra instancia similar.

 

Abuso de autoridad
El abuso de autoridad es el uso inapropiado de una posición de influencia, poder o autoridad, en contra o a favor de otra persona. Ello reviste mayor gravedad cuando una persona usa su influencia, poder o autoridad para afectar de manera injusta la carrera, o condiciones de empleo, de otra. La discriminación y el acoso, incluyendo el acoso sexual, son especialmente graves cuando van acompañados con abuso de autoridad.

 

Conducta en Investigación

Integridad Científica
Toda investigación científica debería apuntar a ser revisable y reproducible por científicos sin lazos de colaboración. Para esto, es necesario facilitar el acceso a la comunidad científica a los datos utilizados en plazos de tiempo razonables. La fabricación, falsificación y selectividad en el reporte de datos y resultados con el fin de dar la impresión incorrecta o engañar a personas de la comunidad constituye una práctica inaceptable y una violación de este código de conducta.

También lo es el uso de datos privados o resultados obtenidos por otras personas sin la debida autorización y reconocimiento, o el uso de datos públicos sin citar su fuente de origen de acuerdo a lo establecido por las bases de datos respectivas.

El uso deliberadamente indebido de fondos públicos de investigación, acreditable a través de sanciones tomadas por los organismos que proveen aquellos fondos o por instituciones de educación superior, investigación, u otros, particularmente en el caso de que dañe la imagen de SOCHIAS y/o la comunidad científica ante la sociedad civil, constituirá una violación a este código de conducta. Esto se extiende a todo otro tipo de recursos de bien común para la investigación, tal como el tiempo de observación. La comunidad astronómica chilena es rica en recursos observacionales, particularmente gracias al apoyo de los observatorios internacionales y los acuerdos suscritos con la Universidad de Chile o con distintas entidades del Estado. Es nuestro deber utilizar estos recursos de la manera en que fueron concebidos, es
decir, como un bien público para apoyar el desarrollo nuestra comunidad y del país. El mal uso deliberado de estos recursos constituye una conducta inaceptable y una violación a este código de conducta.

Errores pueden ser cometidos en cualquier investigación. En ningún caso estos constituirán una violación a este código de conducta mientras sean informados y corregidos en escalas de tiempo razonables una vez detectados. Todas las personas que comparten la autoría de una publicación tendrán la responsabilidad de reportar errores encontrados en esta, recayendo esta responsabilidad principalmente en la persona que tiene la autoría principal.

Respecto de cualquier investigación que se realice donde el ser humano sea el objeto (por ejemplo, relevamiento de datos u opiniones de distintas comunidades), se debe de respetar la regulación vigente en Chile (en particular, pero no sólo, la ley 19.628(3)), según la cual, particularmente en el caso de estudios financiados con fondos públicos, las y los investigadores deben de obtener la certificación de un Comité Ético-Científico (CEC) acreditado antes de comenzar dicha investigación.

Publicaciones y Autoría
Las publicaciones científicas deben reconocer las contribuciones de todas aquellas personas que participaron significativamente de los estudios presentados, ya sea en su creación, diseño, ejecución o interpretación. Se debe ofrecer autoría a todas aquellas personas. No se debe ofrecer autoría a, ni esta ser solicitada, por quienes no hayan contribuido significativamente al estudio presentado.

Las publicaciones científicas deben ser originales de sus autores y no haber sido publicadas con anterioridad en otros lugares. Las publicaciones científicas deben, además, citar apropiadamente el trabajo de otros autores. La omisión intencional y sistemática de referencias a ciertos autores, o la representación deliberadamente incorrecta de estas, constituye una práctica inaceptable.

El plagio constituirá una violación a este código de ética. El plagio consiste en el acto de reproducir texto, ideas u otros materiales de otras fuentes sin su debido crédito, sin importar si este es incluido de manera textual o con modificaciones. Las referencias incluídas deben siempre ser claras y correctas. El plagio no sólo aplica al trabajo de otras personas, sino también al trabajo propio publicado con anterioridad. El plagio corresponde a una falta a la ética y constituye una violación de este código de conducta.

Estas consideraciones aplican tanto a revistas especializadas como a cualquier otro medio de comunicación científica tanto a la comunidad especializada como al público general o cualquier otro tipo de público.

Revisión de Pares, Asesorías, y Conflictos de Intereses
La revisión de pares es un componente esencial del quehacer científico, tanto en la evaluación de propuestas, la publicación de resultados y la evaluación de colegas. Ésta sólo puede cumplir su fin si es llevada a cabo de manera exhaustiva, objetiva, justa, y en plazos razonables. El proceso de revisión debe respetar la confidencialidad de los materiales proveídos por los autores, y las discusiones entre evaluadores no deben ser hechas públicas. Como científicas y científicos, debemos tener la disposición a participar regularmente en estos procesos.

Lo mismo se extiende a todo otro tipo de asesorías que prestemos a la sociedad en nuestra posición de expertos, en las cuales también debemos participar de manera regular. En particular, se debe remarcar la importancia que tiene el que las personas asociadas a SOCHIAS ejerzan su derecho a participar en el debate público, contribuyendo con su perspectiva especialmente en el ámbito científico, pero no limitado a éste, para el desarrollo del país.

Tanto en el contexto de las revisiones por pares y asesorías, como en todo contexto del quehacer científico donde sea aplicable, se debe informar a las autoridades responsables de todo conflicto de intereses. Los conflictos de intereses incluyen, pero no se limitan, a las relaciones personales, laborales o profesionales entre el par revisor y la(s) persona(s) siendo evaluadas o que tengan autoría en el material siendo evaluado. Así mismo, los conflictos de intereses también incluyen, pero no se limitan, a situaciones en la que el resultado de la revisión/asesoría pueda beneficiar o perjudicar (personal o profesionalmente) al par revisor y/o su entorno. Conflictos de intereses no son necesariamente causales para restarse de una evaluación mientras sean informados apropiadamente. Se recomienda informar al respecto de situaciones que revistan posibles conflictos de intereses aún cuando la persona no esté segura de que lo constituyan. Se recomienda también revisar en detalle las definiciones de conflictos de intereses de las instancias de evaluación en caso de que existan.

Conducta con la Sociedad Civil
Parte de nuestra responsabilidad como científicas y científicos consiste en comunicar el saber propio de nuestra disciplina y de disciplinas afines a personas no especializadas en estos campos y/o sin preparación en investigación científica. Esta comunicación se realiza a través de, por ejemplo, eventos con el público general, clases en contexto de educación superior, educación escolar o educación continua, entrevistas, asesorías, etc., tanto en persona como a través de medios audiovisuales, escritos, etc. El representar incorrectamente y de manera intencional resultados científicos constituirá una violación a este código conducta, al igual que fabricar o deliberadamente esparcir afirmaciones falsas y/o pseudo-científicas. La reiteración sistemática de esta conducta, aún cuando no se pueda acreditar la intencionalidad de manera fehaciente, constituirá igualmente una causal de violación a este código de conducta.

Denuncias al Comité de Ética de SOCHIAS
Cualquier persona, independiente de su membresía de SOCHIAS, afectada por las acciones de una persona asociada a SOCHIAS, de acuerdo a lo establecido en los puntos anteriores, podrá presentar una denuncia al Comité de Ética. El Comité de Ética seguirá los canales establecidos para evaluar la situación, y tomará las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la SOCHIAS.

En caso de que miembros del Comité de Ética presenten conflictos de intereses acreditables con la situación a investigar, se deberán inhabilitar de la causa y la directiva deberá nombrar sus reemplazantes en consulta con los miembros habilitados del Comité de Ética.

El Comité de Ética garantizará la privacidad de las víctimas y personas acusadas, y la probidad del proceso. El Comité de Ética protegerá la anonimidad de las personas involucradas mientras esto no prohíba el avance de la investigación. En caso de ser necesario levantar la anonimidad durante el curso de una investigación, esto sólo se hará en consulta con todas las partes involucradas. Integrantes actuales y anteriores del Comité de Ética no discutirán casos activos o cerrados fuera de las reuniones del comité o fuera de situaciones necesarias para el proceso de una investigación. Integrantes de SOCHIAS consultados por el Comité de Ética en el curso de una investigación deberán obedecer los mismos requerimientos de privacidad y probidad, y se esperará que cooperen de forma veraz y oportuna.
En caso de que organismos en, por ejemplo, universidades o entidades del Estado, hayan resuelto una sanción a uno o más integrantes de SOCHIAS por situaciones que violen el código de conducta anteriormente establecido, y esta sanción pueda ser debidamente acreditada por el Comité de Ética, este último podrá asumir el fallo y tomar su propia sanción. Las denuncias, en tal caso, podrán ser presentadas ante el comité por cualquiera de las partes involucradas en dicha situación y/o investigación, sin necesidad de haber sido víctima de los hechos acontecidos.

Las decisiones del Comité de Ética serán dadas a conocer a las partes involucradas y a la directiva de SOCHIAS. La directiva tomará la decisión de si, y cómo, informar a la comunidad sobre estas decisiones. Sin embargo, en el caso de que tres o más miembros de la directiva tengan un conflicto de intereses acreditable con los hechos investigados, la decisión de si, y cómo, informar a la comunidad recaerá sobre un comité ad-hoc compuesto por todos los miembros de la directiva y del Comité de Ética que no presenten conflictos de intereses. La directiva de SOCHIAS será la encargada última de mantener un registro de todas las acciones tomadas por el Comité de Ética, y regulará el acceso correspondiente por parte de sus socios y de sucesivos integrantes del Comité de Ética, en el largo plazo

 

(1) https://sochias.cl/astronomia-en-chile/censos-de-astronomos/

(2) https://aas.org/policies/ethics

(3) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599